Allanamiento y usurpación: el bulo de la okupación inmediata

"Si te vas a comprar el pan, te okupan la casa y la ley te impide echarlos. Pierdes tu propiedad al instante."
❌ Falso. Entrar en una vivienda, ya sea habitual o segunda residencia, es un "allanamiento de morada". La policía interviene y desaloja inmediatamente por ser delito flagrante.
Fuente: Fiscalía General del Estado y Ministerio del Interior. Enlace oficial: https://www.interior.gob.es/
Cenit Base
📱 Enviar por WhatsApp 🐦 Compartir en X
+

Análisis y Datos

Allanamiento vs Usurpación: El Código Penal distingue el allanamiento (desalojo inmediato, art. 202) de la usurpación (afecta a inmuebles abandonados de bancos o fondos, art. 245).

Delito residual: Las memorias anuales de la Fiscalía General del Estado confirman que los allanamientos reales representan menos del 1% de las denuncias.

Protocolo exprés: La Instrucción 1/2020 de Interior habilita explícitamente a las Fuerzas de Seguridad para desalojar sin orden judicial ante un delito flagrante.

Fuente: Fiscalía General del Estado y Ministerio del Interior. Enlace oficial: https://www.interior.gob.es/
Cenit Base
Scroll al inicio